A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Martinez Garcia Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, originado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del municipio de Floridablanca, Santander, por considerar que se omitió la vigilancia y control de la construcción de obras arquitectónicas, mecánicas, eléctricas y de infraestructura en la piscina del Conjunto Residencial Rosario 2 P.H., que no permite el acceso a personas mayores y en condición de discapacidad para que puedan disfrutar de este espacio sin mayor esfuerzo y de manera segura, por lo que solicita, entre otras pretensiones, proceder a solucionar esta falta.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los hechos y las pretensiones se relacionan directamente con la norma técnica urbanística.
De ahí que la eventual atribución de responsabilidad recaería sobre alguno o sobre ambos sujetos procesales, uno con calidad de municipio demandado, y otro, el conjunto residencial vinculado.
En consecuencia, en atención a la concurrencia de personas jurídicas, una de naturaleza pública y otra de naturaleza privada, para la Sala resulta procedente concluir, de acuerdo con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98 y la regla fijada por esta Corporación en Auto 799/21, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la acción popular instaurada.
La Corte ordena remitir el expediente Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Jaime Orlando Martínez García en contra del municipio de Floridablanca, Santander, y en la cual fue vinculado procesalmente el Conjunto Residencial Rosario 2 P.H.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6607 al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.